Indugevi S.A. al ser una industria dedicada a la fabricación y comercialización de empaques en papel y cartón corrugado, está obligada a cumplir diversas leyes y normas para llevar a cabo sus actividades de manera legal, por esta razón, la ética es un principio diferenciador de sus negocios, el cual implica desarrollar sus actividades dentro de los estándares de buenas prácticas empresariales, que comprenden la adopción de una cultura de prevención y administración de acciones fraudulentas.

Adicionalmente Indugevi S.A contempla en su Código de Ética y Conducta claramente la intención y obligación de actuar siempre de manera honesta y transparente  en el desarrollo de todas sus operaciones.  Consecuente con ello, se establecen los siguientes criterios generales, que definen la voluntad de actuación frente a la prevención, detección y respuesta de posibles hechos de corrupción. Estos criterios son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los colaboradores y asociados de negocio.

La Industria Papelera Indugevi S.A:

  • Establece procedimientos adecuados para la detección y tratamiento del fraude y corrupción en la compañía, propendiendo por su mejoramiento continuo.
  • No tolera acciones de corrupción, soborno o fraude; además toma las medidas necesarias para combatirlos mediante mecanismos, sistemas y controles adecuados que permitan la prevención, detección y respuesta frente a estas conductas.
  • Promueve la actuación bajo los lineamientos de la legislación vigente y de la normatividad interna de la compañía.
  • En caso de encontrar algún acto fraudulento o de corrupción, investiga toda denuncia o hallazgo a la mayor brevedad posible, garantizando la confidencialidad de las investigaciones que se desarrollen.
  • Garantiza una aplicación justa de las acciones de acuerdo a lo establecido en la legislación y en las normas y políticas internas.
  • Busca obtener de sus proveedores únicamente los beneficios correspondientes a la misma negociación de que se trate, sin obtener ventajas personales a costa de la asignación de contratos y por la adquisición de bienes y/o servicios.
  • Prohíbe el soborno y la corrupción en todas las relaciones comerciales.
  • Prohíbe a sus empleados realizar, ofrecer o aceptar sobornos, pagos o cualquier cosa de valor con la finalidad de conseguir o mantener de manera impropia contratos, negocios, aprobaciones gubernamentales, regulaciones arancelarias o fiscales favorables o conseguir cualquier otra ventaja empresarial impropia, con ninguna entidad o persona.
  • Se opone a que cualquier colaborador utilice la información o los activos de la empresa para obtener un beneficio personal.
  • Prohíbe la divulgación de información confidencial ante terceros independientes, y/o personas externas a la empresa, o que hagan parte de la competencia de la misma.
  • No tolera ningún tipo de acoso al personal, ni permite que el éxito de un colaborador provenga de favoritismos o sobornos.
  • Se opone a la contratación de menores de edad.

Es responsabilidad de los directivos, empleados y asociados de negocio velar por el cumplimiento de la Política Anti-corrupción, así mismo deben informar oportunamente cuando detecten posibles eventos de corrupción.